Artículos y capítulos del Reglamento Nacional de circulación vial mas importantes
· Art. 3.1 (poseer licencia de conducir habilitante)
· Art. 3.7 (categorías G1, G2 y G3 para conducir motocicletas)
· Art. 4.1 (llevar o poseer documentación del vehículo)
· Art. 7.20 (circulación con luz baja encendida en forma permanente)
· Art. 21.1 al 21.4
Reglamento Nacional de Circulación Vial:
Capítulo III:
De las habilitaciones para conducir: 3.1 Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica si no está habilitado por la autoridad competente. Solo pueden conducirse vehículos que la autorización señala expresamente. Dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias. 3.7: El ministerio de transporte y Obras Públicas establecerá las normas a que se ajustará la expedición de licencias de conductor, las que tendrán validez nacional. Dichas licencias serán expedidas por las autoridades departamentales en las respectivas Capitales de acuerdo con las siguientes categorías: CATEGORÍA G1: Ciclomotores de hasta 50cc de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años, Antigüedad en otra licencia: No. Categoría G2: Motocicletas y ciclomotores de hasta 200cc de cilindrada. Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos. Categoría G3: Motocicletas sin límite de cilindrada. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (en categoría G). El examen práctico será tomado con motos de mas de 200cc de cilindrada, con cambios no automáticos.
Capítulo IV:
De sus obligaciones. 4.1: Los conductores deberán llevar los documentos que acrediten el estar habilitados como tales, así como el de empadronamiento del vehículo y exhibirlos cuando la autoridad competente se lo exija. Si es un vehículo especial o circula en tales condiciones llevará además el permiso de circulación habilitante. Los concesionarios de servicios públicos podrán llevar fotocopias autenticadas de la documentación de los vehículos. 7.20: Todo vehículo automotor en circulación en carreteras y caminos nacionales deberá llevar las luces reglamentarias exigidas de conformidad a lo siguiente: faros de luz baja en forma permanente, durante las 24 horas.
|